Entablan dos demandas electorales contra Constanza Ramírez como alcaldesa de Duitama
La alcaldesa electa de Duitama, Constanza Ramírez, recibió dos demandas que fueron interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Boyacá las cuales piden nulidad a la elección de su candidatura en las pasadas contiendas electorales.

Foto: Constanza Ramírez
La alcaldesa electa de Duitama, Constanza Ramírez, recibió dos demandas que fueron interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Boyacá las cuales piden nulidad a la elección de su candidatura en las pasadas contiendas electorales.
Por un lado el tribunal señaló que en una de las demandas interpuestas dice que Constanza Ramírez tendrá 5 días hábiles para justificar el por qué no se deben tomar medidas cautelares impedirían su posesión como nueva mandataria de Duitama.
Así lo dio a conocer el magistrado Luis Ernesto Arciniegas, quien da las razones del por qué está de un hilo la elección de Ramírez como mandataria de la Perla de Boyacá.
“En el despacho número dos, el Tribunal admitió el auto de días pasados, la demanda electoral presentada por Jorge Augusto Gutiérrez Camargo en contra de Ramírez Acevedo. En esa demanda, el magistrado ponente decidió notificar la providencia a la demandada, y se corrió traslado de 15 días para que contestara la demanda, a la registraduría y al ministerio público”, precisó el magistrado.
A través del formulario E26 se negó la solicitud de suspensión provisional para la elección de Ramírez como alcaldesa. Se justificó la decisión considerando inexistentes las violaciones de las que el demandante acusaba a la demandada ya que no fueron aportadas pruebas al caso.
Por otro lado, cursa otra demanda electoral contra Ramírez en el despacho número uno del tribunal con ponencia del magistrado José Hernández Osorio.
“Esta segunda demanda fue presentada por el señor Alfredo Deaquiz Mejía, quien pide la suspensión provisional de los efectos del acto de elección. El magistrado ponente si consideró prudente en este caso, antes de tomar cualquier decisión, correr traslado de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto de elección, por 5 días, hábiles, para que la demandada se pronuncie con relación a esa solicitud de suspensión `provisional. Pueden hacer uso de esas facultades o traslado a registraduría, el ministerio público y la agencia de defensa jurídica del estado”, señaló el magistrado.